ASISTENCIA PROTECCIóN PERSONAL
Términos y Condiciones
Ibero Asistencia S.A. (en adelante “IBERO”) prestará los Servicios que se detallan en el presente Anexo de Términos y Condiciones. Se entiende por beneficiario al titular de los servicios y su grupo familiar primario, compuesto por el cónyuge e hijos menores de 18 años que vivan bajo el mismo techo, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario. Las prestaciones detalladas en el presente se brindarán en el ámbito de la República Argentina. Los servicios mencionados se prestarán con una periodicidad anual con los límites y condiciones que se detallan para cada caso particular.
En caso que el beneficiario requiera del Servicio, éste deberá contactarse a la Central Operativa de IBERO al: 0800-444-0838 las 24hs, los 365 días del año.
I. SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS
1. PERSONAL PROTECTION
Alcances del servicio Personal Protection
Consiste en brindar al beneficiario un entorno de contención y protección ante situación de robo en vía pública y durante el tiempo crítico posterior al hecho. En tal sentido IBERO brindará los siguientes servicios:
A. Traslado del beneficiario: IBERO trasladará al beneficiario hasta su domicilio habitual o hasta el lugar designado por el beneficiario, en taxi o remis, hasta un tope de $500 (pesos quinientos) por evento. El beneficiario contará con hasta 2 (dos) eventos anuales.
B. Traslado sanitario hasta el centro médico más cercano en caso de robo.
C. Cambio de cerradura: en caso de encontrarse las llaves del domicilio de beneficiario entre los elementos extraviados a causa del robo, IBERO tomará a su cargo la reposición de las mismas, hasta un tope de $850 (pesos ochocientos cincuenta) por evento. El beneficiario contará con hasta 2 (dos) eventos anuales.
D. Envío de mensajes urgentes: Conexión números de emergencia.
E. Orientación jurídica telefónica relacionada al robo: Sin límite de eventos.
F. Información sobre números telefónicos para bajas de tarjetas de crédito: Sin límite de eventos.
G. Primera asistencia médica: Cobertura de primeros gastos médicos como consecuencia de lesiones a causa del robo, hasta un tope de $600 (pesos seiscientos).
H. Bloqueo inmediato de todas las tarjetas de crédito que el beneficiario informe.
I. Bloqueo de teléfono celular dentro de las 6 hs de producido el robo.
J. Envío de documentos recuperados.
2) SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados.
IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el beneficiario. IBERO sólo asumirá responsabilidad por la gestión de los profesionales por ella asignados en los límites descriptos de la asistencia prestada, mas no se responsabilizará por los resultados finales, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medios y no de resultados
A) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO:
En caso de robo en la vivienda declarada por el beneficiario (la “Vivienda Declarada”), a solicitud del Beneficiario, IBERO lo conectará con un abogado para que lo asista telefónicamente, para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si la Vivienda Declarada que haya sido robada se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre la documentación e información a presentar por ante la compañía de seguros.
B) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DEL AUTOMÓVIL:
En caso de robo del vehículo del beneficiario, a solicitud de este, IBERO lo conectará con un abogado para que lo asista telefónicamente con la gestión de todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el vehículo del beneficiario que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará sobre la documentación e información a presentar por ante la compañía de seguros.
C) ASISTENCIA LEGAL PRELIMINAR EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO:
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, por vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de accidente automovilístico.
D) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del beneficiario, y contra solicitud, IBERO asesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a los familiares en primer grado del beneficiario, como son: levantamiento de cadáver, necropsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras.
E) REFERENCIA Y CONSULTORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA:
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal exclusivamente y limitado a las materias: civil, penal y familiar, como ser: divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros.
F) SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE DOCUMENTOS
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de pérdida o robo de documentos. Asimismo, coordinará la transmisión de mensajes urgentes derivados de la pérdida o el robo de la documentación en situaciones de emergencia en las cuales el beneficiario necesite de la asistencia.
II. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
IBERO no efectuará la prestación de los servicios cuando ello no sea posible por la ocurrencia de aquellos hechos que puedan ser considerados caso fortuito o fuerza mayor (como ser, cataclismos, desastres climatológicos, catástrofes epidémicas, revoluciones, guerras, huelgas generales, de lock out, apagones generalizados, atentados terroristas, situaciones de desorden público) , o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda declarada, eximiendo de responsabilidad a IBERO por la no prestación del servicio.
No obstante, en estos casos, IBERO queda obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado a efectuar al beneficiario, conforme el procedimiento establecido en el apartado titulado “Reintegros”.
Adicionalmente, IBERO no prestará los Servicios cuando el Beneficiario (i) solicite los Servicios para un domicilio que no coincida con la Vivienda Declarada; (ii) actuare de mala fe, o mediando abuso de derecho; (iii) cause el evento catalizador de la solitud de asistencia mediante un accionar doloso, gravemente negligento, o imprudente y temerario; o (iv) haya utilizado todos los Eventos disponibles para el Servicio solicitado por el período anual en curso.
III. REINTEGROS
IBERO procederá al reintegro de los gastos siempre dentro de los topes establecidos para cada prestación particular, y solo en los casos que IBERO excepcionalmente deba brindar el servicio a través de la modalidad de reintegro.
Todos los casos de reintegro deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de IBERO. Para permitir la evaluación del mismo, el titular del servicio deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de IBERO, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo, si fuera necesario, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer detalle de los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se envíen a la casilla reintegroshogar.iar@iberoasistencia.com.ar o reintegrosmedico.iar@iberoasistencia.com.ar con toda la documentación respaldatoria de los gastos incurridos adjunta, dentro de los sesenta (60) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, caducará el derecho del titular del servicio para recibir reintegro alguno. Los reintegros se efectuarán en la República Argentina, en moneda local de curso legal.
IV. PROCEDIMIENTO
Todos los servicios deben ser solicitados a IBERO al teléfono indicado para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por IBERO con la mayor prontitud posible. A tal efecto, el beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos:
Nombre y Apellido / Dirección de la vivienda / Número de teléfono / N° de DNI
La llamada telefónica será considerada como aviso o solicitud de servicio, en razón de lo cual el beneficiario autoriza expresamente a IBERO para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la llamada respectiva y del trámite que se le haya dado.
V. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Solicitar el servicio a través de los números telefónicos indicados.
- Permitir el acceso a la vivienda declarada a los prestadores, cuyos datos serán anticipados por IBERO del servicio.
- Será indispensable la presencia del beneficiario o alguna persona autorizada por el mismo en el momento que se preste el servicio.
- Aceptar las soluciones propuestas por IBERO o sus representantes.
- En caso que el servicio no se efectúe por decisión del beneficiario, el cargo básico por el desplazamiento del prestador activado, se descontará del tope monetario anual que tenga la prestación solicitada. En el caso que el tope se encuentre excedido el importe estará a cargo del beneficiario.
- Proveer a IBERO de todos los comprobantes originales para aquellos servicios que contemplan y permiten la modalidad de reintegro de gastos, y que hubieren sido previamente autorizados por IBERO.