ASISTENCIA TECNOLOGíA PROTEGIDA

Términos y Condiciones

IBERO ASISTENCIA S.A. (“IBERO”) prestará a favor de los Beneficiarios los Servicios que se detallan en estos Términos y Condiciones. Los Servicios se brindarán en el ámbito de la República Argentina, salvo que alguna de las prestaciones especifique un ámbito geográfico distinto.

En caso que el beneficiario requiera del Servicio, éste deberá contactarse con IBERO al: 0800-444-0838 las 24hs, los 365 días del año.

I. GLOSARIO

Siempre que para los términos definidos a continuación se utilicen letras mayúsculas, los mismos tendrán el significado que aquí se les atribuye:

  • IBERO: Es IBERO ASISTENCIA S.A.
  • Servicios: Los servicios de asistencia contemplados en el presente documento.
  • Beneficiario: Persona/s con derecho a solicitar la prestación de los Servicios. El titular o contratante del servicio serán considerados beneficiarios, salvo indicación en contrario en algún Servicio particular.
  • Evento: Prestación de alguno de los Servicios contemplados en este documento. La cantidad de Eventos es anual, salvo indicación en contrario.
  • Pesos: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.
  • Tope: Será el límite monetario por hasta el cuál IBERO brindará el Servicio, en caso que la prestación de algún Servicio particular esté limitada en función de su costo económico. Si frente a una solicitud de Servicio, el costo del Servicio supere el Tope establecido, el Servicio podrá ser brindado respetándose el procedimiento establecido en el apartado “SERVICIOS POR SOBRE LOS TOPES ESTABLECIDOS” detallado al final de este documento.

II. SERVICIOS COMPRENDIDOS

Su producto de asistencia comprende los siguientes servicios:

A. SERVICIO DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA

1. Alcances de la prestación:

El beneficiario podrá solicitar asesoramiento telefónico respecto de los rubros detallados debajo. En caso que la cuestión planteada por el beneficiario no pueda ser resuelta mediante una consulta telefónica, el beneficiario tendrá acceso a que el proveedor designado acceda de manera remota al dispositivo, en caso que ello fuere posible y conducente a la solución del problema. Si aún con acceso por vía remota el inconveniente o duda del beneficiario no fuere resuelta, el beneficiario podrá llevar su dispositivo al centro de servicio especializado que IBERO le indique. El beneficiario podrá realizar consultas acerca de hasta cinco (5) dispositivos de su propiedad.

2. Categorías de Productos cubiertos:

A.- Computadoras Personales: ✓ Notebook
B.- Dispositivos Móviles: ✓ Celulares ✓ Smartphones ✓ Tablets
C.- Entretenimiento Hogar: ✓ Smart-TV ✓ TV LCD/LED
D.- Gaming: ✓ Consola de Juegos

3. Alcance de los servicios de Asistencia Técnica:

A. Computadoras Personales

A.1. Mejoramiento de Performance y liberación de Memoria:
Ajustes y configuraciones sugeridas para mejorar el rendimiento del equipo. Dicha actividad puede complementarse con la instalación de algún software específico, gratuito. Se excluye intervenciones que impliquen la apertura del equipo. Se ofrecerán opciones de almacenamiento en dispositivos externos para liberar memoria. Los dispositivos de almacenamiento, en todos los casos, deberán ser provistos por el Beneficiario.

A.2. Instalación y configuración de accesorios o periféricos:
Soporte/instalación de hardware externo, periféricos y accesorios tales como:
Audio: Sistemas de Audio, Parlantes, Auriculares y Micrófonos
Cámaras: Fotográficas y de Video
Impresión: Impresoras, Scanners y Multifunción
Teclados, Mouse y calibración de video
Conectividad: Router WIFI, con dispositivos Móviles y con otras computadoras dentro de la misma red. Almacenamiento: Pendrives, Discos externos, Compartidos en la red Hogareña. Los periféricos o sus conexiones serán excluidos cuando no sean compatibles con el equipo principal. El beneficiario deberá proveer los accesorios (cables, fichas, adaptadores, etc.) necesarios para la instalación.

A.3. Configuración de cuentas de Usuario:
Incluye cuentas de correo y redes sociales (Facebook; Twitter; Linkedin; Youtube). Se excluye desbloqueo y/o liberación de claves de acceso. De todos modos, se brindará asesoramiento para que el beneficiario realice dicha liberación de acuerdo con los procesos establecidos por la plataforma.

A.4. Asesoramiento en la compra:
Se realizará un análisis conjunto y sugerencia respecto de la compra relacionada al hardware y software de la computadora, todo ello de acuerdo con las necesidades del Beneficiario y la ponderación de atributos que este considere.

B. Dispositivos Móviles

B.1 Configuración de Store / Instalación y desinstalación de Apps:
La prestación se extiende a aquellas aplicaciones que se encuentren en la tienda autorizada por el sistema operativo o la plataforma oficial de la marca del dispositivo. Los sistemas operativos cubiertos son Android, Blackberry y Windows Phone.

B.2. Sincronización de Datos e Información:
Actividades de configuración de cuentas y habilitaciones en el dispositivo para sincronizar información de: cuentas de correo, redes sociales u otras aplicaciones de acceso libre y curso legal permitidas por la plataforma del dispositivo. Asimismo, se consideran configuraciones para activar el intercambio de información y reproducción de contenidos multimedia (imágenes; videos y música). Sincronización de Contactos y calendario con cuentas de correo.

B.3. Configuraciones Avanzadas:
Configuraciones necesarias para que un dispositivo móvil con conexión a Internet actúe como pasarela para ofrecer acceso a la red a otros dispositivos (tethering). Configurar un celular/Smartphone como Modem. (Equipos aptos para tal fin).
Compartir contenidos multimedia.
Configuración protocolos y herramientas para Bluetooth / NFC / DNLA o similares (Equipos aptos para tal fin).
Configuración de rastreo de equipos.

B.4. Instalación y Configuración de Cuentas del Usuario:
Cuentas de correo, redes sociales u otras aplicaciones de acceso libre y curso legal permitidas por la plataforma del dispositivo.
Se excluye desbloqueo y/o liberación de claves de acceso. De todos modos, se brindará asesoramiento para que el Beneficiario realice dicha liberación de acuerdo con los procesos establecidos por la plataforma.

B.5. Actualización del Sistema Operativo:
La actualización se realizará hasta la última versión que se encuentre disponible para dicho dispositivo o sistema operativo.

B.6. Asistencia en el Uso:
Orientación, guía o soporte en el uso o utilización de Software y Hardware del dispositivo. Dicha orientación abarca las siguientes categorías:
Ofimática (planilla de cálculo, procesador de texto, presentación de multimedia, entre otros).
Sistema Operativo.
Aplicaciones estándares del Sistema operativo. No así aplicaciones específicas del Carrier (Ej: Claro Música; Portal Claro ideas). Redes sociales (Facebook; Twitter; LinkedIn).
Herramientas de Mensajería (WhatsApp; SMS).
Reproductores multimedia (Imágenes; Videos y Música).
Correo electrónico. Parámetros de seguridad, claves de equipo y antivirus.
Asistencia en el primer uso y uso general.

B.7. Mejoramiento de Performance y liberación de Memoria:
Ajustes y configuraciones sugeridas para mejorar el rendimiento del equipo. Dicha actividad puede complementarse con la instalación de algún software específico para tal fin.

B.8. Mejoramiento de uso de Batería:
Ajustes y configuraciones sugeridas para mejorar el rendimiento de la batería. Dicha actividad puede complementarse con la instalación de algún software específico para tal fin.

B.9. Asesoramiento en la compra:
se realizará un análisis conjunto y posterior sugerencia en la compra de dispositivos móviles (Tablets, Celulares, Smartphones y Phablets), todo ello de acuerdo con las necesidades del Beneficiario y la ponderación de atributos que este considere.
Incluye el análisis y comparativa entre modelos y equipos.

B.10. Resguardo de información:
Solo a la plataforma correspondiente proporcionada dentro del sistema operativo del dispositivo.

C. Entretenimiento Hogar

C.1. Conexión y Configuración de Smart / LED TV:
Incluye soporte en las conexiones, configuraciones y calibraciones de audio y video del dispositivo.
Orientación sobre las características y funciones del equipo. Configurar conexión a internet siempre y cuando sea una característica soportada por el TV de manera nativa.
Conectividad con otros equipos a través de la red hogareña.
Conectividad con sistemas de Audio y/o parlantes externos. Realización de actualizaciones de Software de base (Firmware), siempre y cuando se encuentren las versiones libres y autorizadas por el fabricante del TV.

C.2. Configuración de APPS y Multimedia:
Configuración de aplicaciones estándares del Smart (Redes sociales, Skype/video llamadas y Youtube).
Reproducción de contenido multimedia a través de los protocolos soportados por el TV.

D. Gaming

D.1. Conexión de consolas:
Asesoramiento para la conexión y la utilización del equipo (Store/Compras Online).
Los accesorios (cables, fichas, adaptadores, joystick, etc.) necesarios para la instalación deberán ser provistos por el Beneficiario.

D.2. Instalación de accesorios de consolas:
La prestación se realizará solamente sobre accesorios originales y/o compatibles. Se excluyen accesorios no compatibles.

El servicio de asistencia tecnológica será brindado de lunes a viernes hábiles de 10 horas a 18 horas.

EXCLUSIONES PARTICULARES DEL SERVICIO

A) Reparaciones de daños o desperfectos en los productos adquiridos por el Beneficiario.
B) Averías referentes a la conectividad ADSL o de telefonía básica.
C) Redes LAN, servidores y Hub/switch y cualquier otro dispositivo de red.
D) Cursos sobre programas e informática en general.
E) Recupero de la información y respaldo.
F) Reparaciones sobre equipos con daños físicos que impidan su correcta reparación.
G) Instalación de software/ programas prohibidos por la ley.
I) Asistencia remota/ telefónica cuando el Beneficiario no cuenta con acceso a internet o disponibilidad telefónica.
J) Cualquier acción o servicio que no se encuentre específicamente contemplada en estos términos y condiciones.

Eventos disponibles:

Consulta telefónica: sin límite de Eventos.
Acceso remoto: 12 Eventos por año.
Revisión en centro especializado: 3 Eventos por año.

Tope:

Consulta telefónica: sin Tope.
Acceso remoto: sin Tope.
Revisión en centro especializado: máximo de $1.000 (pesos mil) por Evento.

III. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO

IBERO no efectuará la prestación de los servicios frente a hechos de caso fortuito o fuerza mayor(como ser, cataclismos, desastres climatológicos, catástrofes epidémicas, revoluciones, guerras, huelgas generales, de lock out, apagones generalizados, atentados terroristas, situaciones de desorden público) o cuando por situaciones imprevisibles, de estacionalidad o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda declarada, eximiendo de responsabilidad a IBERO por la no prestación del servicio.

Adicionalmente, IBERO no prestará los Servicios cuando el Beneficiario (i) actuare de mala fe, o mediando abuso de derecho; (ii) cause el evento catalizador de la solitud de asistencia mediante un accionar doloso, gravemente negligente, imprudente o temerario; o (iii) haya utilizado todos los Eventos disponibles para el Servicio solicitado por el período anual en curso.

IV. REINTEGROS

Los Servicios establecidos en este documento no operarán bajo la modalidad de reintegro. Los mismo serán prestados directamente por IBERO, o a través de su red de prestadores. IBERO procederá al reintegro de gastos únicamente cuando el Beneficiario opte por contratar directamente algún servicio equivalente a alguno de los Servicios aquí contemplados cuando IBERO no pueda brindar los Servicios, por alguna de las razones establecidas en el primer párrafo del apartado “Exclusiones Generales del Servicio”. En tales casos, IBERO reintegrará los gastos efectivos en los que haya incurrido el Beneficiario, hasta el Tope del Servicio en particular.

En todo supuesto, el Beneficiario deberá contratar los servicios con empresas, profesionales o proveedores expresamente autorizados por IBERO, siempre que cuente con la autorización previa y expresa de IBERO. Caso contrario, el Beneficiario no tendrá derecho a reintegro alguno.

Para permitir la evaluación del caso, el Beneficiario deberá suministrar a IBERO toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de IBERO, la contratación del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo, a modo de ejemplo, las facturas y recibos originales correspondientes.

Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se envíen a la casilla reintegroshogar.iar@iberoasistencia.com.ar, o a aquella que IBERO indique en el futuro, con toda la documentación respaldatoria de los gastos realizados adjunta. El Beneficiario tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de gastos realizados para solicitar el reintegro y presentar toda la documentación respaldatoria requerida por IBERO. Pasado dicho plazo sin haber presentado la documentación requerida, IBERO no estará obligado a realizar reintegro alguno.

V. PROCEDIMIENTO

Todos los servicios deben ser solicitados a IBERO al teléfono indicado para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. A tal efecto, el beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos:

Nombre y Apellido / Dirección de la Vivienda Declarada / Número de teléfono / N° de DNI.

La llamada telefónica será considerada como aviso o solicitud de servicio, en razón de lo cual el beneficiario autoriza expresamente a IBERO para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la llamada respectiva y del trámite que se le haya dado. En caso que el Servicio no se efectúe por decisión del beneficiario, la solicitud de Servicio será considerado equivalente al uso de uno de los Eventos disponibles para el mismo, descontándolo de la cantidad de Eventos anuales a los que tenga derecho el beneficiario por ese Servicio.

VI. SERVICIOS POR SOBRE LOS TOPES ESTABLECIDOS

En caso que la prestación de alguno de los Servicios superase el Tope establecido para el mismo, el Beneficiario podrá igualmente optar por la prestación de dicho Servicio, cargando éste con la diferencia entre el Tope establecido y el costo efectivo del Servicio.

Para ello, el operario o proveedor de IBERO a cargo de la prestación del Servicio deberá formular un presupuesto, el que será comunicado directamente al Beneficiario y telefónicamente a IBERO. Si el Beneficiario acepta el presupuesto formulado por el proveedor, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente al operario u proveedor enviado por IBERO la diferencia entre el monto presupuestado y el Tope establecido para el Servicio. En el caso que el beneficiario no acepte el presupuesto, el Servicio se prestará hasta la concurrencia del Tope, siempre que ello sea factible.