ASISTENCIA MASCOTAS

Términos y Condiciones

Ibero Asistencia S.A. (en adelante “IBERO”) prestará los Servicios que se detallan en el presente Anexo de Términos y Condiciones. Las prestaciones detalladas en el presente se brindarán en el ámbito de la República Argentina. Los servicios mencionados se prestarán con una periodicidad anual con los límites y condiciones que se detallan para cada caso particular.

En caso que el beneficiario requiera del Servicio, éste deberá contactarse a la Central Operativa de IBERO al: 0800-444- 0816 las 24hs, los 365 días del año.

1. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

DEFINICIONES.

Siempre que se utilicen letras mayúsculas en estos términos y condiciones, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

  1. IBERO: Es IBERO ASISTENCIA S.A.
  2. Beneficiario: Es el que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente Anexo, sujeto a las condiciones que se expresan. Sólo podrán ser Beneficiarios quienes tengan residencia en la República Argentina.
  3. Emergencia: Toda aquella situación que se presenta de una manera repentina, que requiere un tratamiento inmediato y que pone en peligro la vida de la Mascota.
  4. Evento: Prestación de alguno de los Servicios contemplados en este documento. Salvo indicación en contrario, la cantidad de Eventos es anual.
  5. Lesión: Se entiende por lesión, todos y cada uno de los daños físicos provocados a la Mascota, resultante de un Accidente.
  6. Mascota: Se entiende por mascota solo perros y gatos indicados legalmente como domésticos o de compañía, que conviven con el Beneficiario en su residencia habitual, sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.
  7. Pesos: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.
  8. Tope: En caso que la prestación de algún Servicio particular esté limitada en función de su costo económico, el Tope será el límite monetario por hasta el cuál IBERO brindará el Servicio. Si frente a una solicitud de Servicio, el costo del Servicio supere el Tope establecido, el Servicio podrá ser brindado respetándose el procedimiento establecido en el apartado “SERVICIOS POR SOBRE LOS TOPES ESTABLECIDOS” detallado al final de este documento a la Mascota, claramente definido en tiempo y espacio, causado por un agente externo.

2. SERVICIOS DE EMERGENCIA.

A) Transporte veterinario de emergencia por Accidente
El BENEFICIARIO podrá solicitar el traslado de la Mascota al centro de atención más cercano, a causa de Lesiones. El Beneficiario tendrá disponible 2 Eventos al año, con un tope de $500 (pesos quinientos) por Evento.

B) Asistencia veterinaria de emergencia
En caso que la Mascota requiera atención veterinaria de emergencia, IBERO coordinará la asistencia y tomará a su cargo el costo de dicha atención veterinaria, , en el centro veterinario que IBERO determine. El Beneficiario tendrá disponible 3 (tres) Eventos al año, con un tope de $500 (pesos quinientos) por Evento.

3. SERVICIOS DE ASISTENCIA.

A) Fonovet

El BENEFICIARIO podrá solicitar orientación telefónica brindada por profesionales sobre los temas que se detallan a continuación:

  • Orientación acerca de dudas e interrogantes relacionados a la salud en general.
  • Consultas sobre urgencias veterinarias.
  • Orientación sobre medicación a mascotas. Reacciones adversas, efectos secundarios, contraindicaciones.
  • Recomendaciones higiénico-dietéticas vinculadas a trastornos médicos generales.
  • Consultas sobre evolución de distintos tratamientos.
  • Valoración de necesidad de consulta con especialistas.
  • Información sobre centros médicos de la red pública y privada.
  • Contacto y datos de prestadores veterinarios a domicilio y en consultorio.
  • Opinión sobre recursos y métodos para traslado de mascotas en viaje.
  • Seguimiento y control de mascotas en tratamiento.

Este servicio se brinda sin límite de Eventos.

B) Asistencia veterinaria

Si el Beneficiario requiere una consulta médica por enfermedad para su Mascota, IBERO brindará y coordinará la consulta con un veterinario. El costo del servicio será a cargo de IBERO hasta el tope máximo de $500 (pesos quinientos) por evento, hasta 1 (un) evento por año.

C) Vacunas

A solicitud del Beneficiario, IBERO tomará a su cargo la vacunación de la Mascota. El servicio de vacunación solo se prestará a Mascotas mayores de un año, y aplica para vacunas de refuerzo únicamente. El Beneficiario tendrá disponible 1 (un) Evento al año, con un tope de $500 (pesos quinientos) por Evento.

El servicio debe ser solicitado con un mínimo de 48 horas de anticipación, y se encuentra sujeto a disponibilidad de prestadores en el área.

D) Guardería de Mascotas

En caso de hospitalización, incapacidad o vacaciones por más de 3 días del Beneficiario, IBERO brindará un servicio de guardería para la Mascota durante dicho período, conforme los límites detallados a continuación .

El Beneficiario tendrá disponible 2 (dos) Eventos al año, con un tope de $300 (pesos trescientos) por noche de servicio brindado, y un máximo de 7 (siete) noches por evento. El servicio debe ser solicitado con un mínimo de 48 horas de anticipación, y se encuentra sujeto a disponibilidad de prestadores en el área. El Servicio será prestado en un centro designado y autorizado por IBERO, el cual se encontrará dentro del perímetro urbano de la ciudad de residencia del Beneficiario. El Beneficiario debe llevar y cargar con el costo del alimento de la Mascota.

E) Delivery de Alimento

A solicitud del Beneficiario, IBERO coordinará el envío de alimento balanceado para la Mascota al domicilio del Beneficiario. Las entregas se realizan días hábiles, dentro de las 48hs de solicitado el servicio, sujeto a disponibilidad del alimento solicitado. El costo del alimento estará a cargo del Beneficiario, debiendo abonar su costo directamente al profesional al momento que éste haga la entrega. El Beneficiario tendrá disponible 2 (dos) Eventos al año, con un tope de $300 (pesos trescientos) por Evento.

4. ASISTENCIA AL BENEFICIARIO

A) Orientación Jurídica telefónica

Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados.

A solicitud del Beneficiario, IBERO brindará, por vía telefónica, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de demandas por daños a terceros causados por la Mascota.

IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado con el que IBERO ponga en contacto al beneficiario, en caso que éste último decida contratarlo para gestiones posteriores. IBERO se limitará exclusivamente a contactar al beneficiario con un abogado miembro de su red jurídica de proveedores, tomando a su cargo el costo de la consulta telefónica, mas no se responsabilizará por las acciones que el beneficiario decida llevar a cabo en virtud de dicha consulta telefónica, entendiéndose en todo caso, que es una obligación de medios y no de resultados

B) Información de Servicios

El Beneficiario podrá solicitar información y referencias sobre:

  • Estéticas caninas
  • tiendas de accesorios para mascotas
  • pensiones
  • concursos caninos
  • servicios funerarios
  • albergues
  • organismos protectores
  • spas
  • cementerios
  • travel
  • paseadores
  • Pet Shops
  • Restaurantes Pet Friendly

El presente servicio se prestará sin Tope y sin límite de eventos por año.

5. EXCLUSIONES PARTICULARES DEL SERVICIO

IBERO no prestará ninguno de los servicios detallados a favor de Mascotas que:

  • Estén en cuarentena
  • Sean usados para exponer, trabajar o para reproducción.
  • Que no sea de exclusiva propiedad del BENEFICIARIO.
  • Tengan cualquier defecto físico, enfermedad o mal conocido por el Beneficiario al momento de contratar la asistencia.
  • Estén alojados fuera del territorio de la República Argentina.
  • Sean mayores de 10 (diez) años de edad.

6. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO

IBERO no efectuará la prestación de los servicios cuando ello no sea posible por la ocurrencia de aquellos hechos que puedan ser considerados caso fortuito o fuerza mayor (como ser, cataclismos, desastres climatológicos, catástrofes epidémicas, revoluciones, guerras, huelgas generales, de lock out, apagones generalizados, atentados terroristas, situaciones de desorden público) , o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda declarada, eximiendo de responsabilidad a IBERO por la no prestación del servicio.

No obstante, en estos casos, IBERO queda obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado a efectuar al beneficiario, conforme el procedimiento establecido en el apartado titulado “Reintegros”.

Adicionalmente, IBERO no prestará los Servicios cuando el Beneficiario (i) solicite los Servicios para un animal que no fuere su Mascota; (ii) actuare de mala fe, o mediando abuso de derecho; (iii) cause el evento catalizador de la solitud de asistencia mediante un accionar doloso, gravemente negligento, o imprudente y temerario; o (iv) haya utilizado todos los Eventos disponibles para el Servicio solicitado por el período anual en curso.

7. REINTEGROS

IBERO procederá al reintegro de los gastos siempre dentro de los topes establecidos para cada prestación particular, y solo en los casos que IBERO excepcionalmente deba brindar el servicio a través de la modalidad de reintegro.

Todos los casos de reintegro deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de IBERO. Para permitir la evaluación del mismo, el titular del servicio deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de IBERO, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo, si fuera necesario, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer detalle de los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.

Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se envíen a la casilla reintegroshogar.iar@iberoasistencia.com.ar o reintegrosmedico.iar@iberoasistencia.com.ar con toda la documentación respaldatoria de los gastos incurridos adjunta, dentro de los sesenta (60) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, caducará el derecho del titular del servicio para recibir reintegro alguno. Los reintegros se efectuarán en la República Argentina, en moneda local de curso legal.

8. PROCEDIMIENTO

Todos los servicios deben ser solicitados a IBERO al teléfono indicado para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Los referidos servicios serán atendidos por IBERO con la mayor prontitud posible. A tal efecto, el beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos:

Nombre y Apellido / Dirección de la vivienda / Número de teléfono / N° de DNI

La llamada telefónica será considerada como aviso o solicitud de servicio, en razón de lo cual el beneficiario autoriza expresamente a IBERO para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la llamada respectiva y del trámite que se le haya dado. En caso que el Servicio no se efectúe por decisión del beneficiario, la solicitud de Servicio será considerado equivalente al uso de uno de los Eventos disponibles para el mismo, descontándolo de la cantidad de Eventos anuales a los que tenga derecho el beneficiario por ese Servicio.

9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Solicitar el servicio a través de los números telefónicos indicados.
  • Será indispensable la presencia del beneficiario o alguna persona autorizada por el mismo en el momento que se preste el servicio.
  • Aceptar las soluciones propuestas por IBERO o sus representantes.